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Respuesta a la Consulta jurídica Ley 1523 de 2012 2023EE14142
Fecha
2023-11-14Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [52]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAplicabilidad del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y la calamidad pública
Resumen
Mediante comunicación de fecha 25 de octubre de 2023, el ciudadano ROBERTO ARDILA CAÑAS solicita de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar acerca de la contratación bajo el derecho privado cuando se decreta una calamidad pública, para la cual plantea los siguientes interrogantes:
1. ¿Cuáles son las etapas para contratar a través del derecho privado después de decretar la calamidad pública?
2. Una vez decretada la calamidad pública, ¿se puede contratar bajo el derecho privado, por cuanto plazo?, ¿mientras dure la calamidad pública?
3. ¿Cuántas veces se puede prorrogar la calamidad pública?
4. ¿Cuántas veces se puede modificar el plan de acción de la calamidad pública?
5. Una vez se torne a la normalidad, ¿puedo seguir contratando bajo el derecho privado para restaurar lo que se afectó por la calamidad pública? Si la respuesta es afirmativa por favor indicar ¿Hasta cuándo y por cuánto tiempo?
6. Quisiera conocer en detalle en las calamidades públicas decretadas en Mocoa y Providencia, ¿cuánto tiempo duró la contratación directa después de haber retornado a la normalidad?
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