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Declaratoria de calamidad – Requisitos – Responsabilidad de las Entidades Públicas y Privadas Encargadas de la Prestación de Servicios Públicos en la Gestión del Riesgo de Desastres – Art. 42 Ley 1523 de 2023 .2023EE06044
Fecha
2023-06-07Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [52]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a petición de consulta con radicado: 2023ER09594
Resumen
¿Procede la aplicación de la figura de la calamidad pública para evitar que se genere un daño al bien jurídico de la salud por la emergencia sanitaria? Por el contrario ¿la empresa cuenta con otras herramientas jurídicas dadas por la misma norma que rige la gestión del riesgo en nuestro territorio, tal como lo es la figura dada en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 que es Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
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