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dc.date.accessioned2024-05-10T22:15:32Z
dc.date.available2024-05-10T22:15:32Z
dc.date.issued2024-04-17
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/40951
dc.description.abstractARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO(A) GENERAL. Delegar en el Secretario(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, con límite de cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los siguientes asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para el funcionamiento y la administración; de consultoría individual que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral en relación con el funcionamiento y la administración; y en general los gastos administrativos, financieros y demás trámites necesarios para el funcionamiento y administración, independientemente del origen de la fuente de la renta o de la apropiación presupuestal. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SUBDIRECTOR(A) GENERAL. Delegar en el Subdirector(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, con límite de cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los siguientes asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de la misionalidad; de consultoría individual que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral para el cumplimiento de la misionalidad. PARÁGRAFO: Se faculta al Subdirector(a) General a transferir recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación para la financiación de proyectos específicos a través de Fondos de Inversión Colectiva — FIC. ARTÍCULO TERCERO: SUSTENTACIÓN. Previo al inicio del proceso de contratación, el delegatario deberá contar con el concepto favorable del Grupo de Contratación, el cual será rendido de forma prioritaria por dicho grupo. El informe deberá contener como mínimo con la indicación del objeto a contratar, la necesidad de la contratación, el valor del contrato y una explicación sucinta de las condiciones contractuales. ARTÍCULO CUARTO: PODER PREFERENTE. En cualquier momento, el Director General de la UNGRD podrá convocar a los delegatarios para rendir las explicaciones y/o exposiciones en relación con cualquier proceso de contratación, pudiendo decidir la suscripción o no de dicho contrato.spa
dc.language.isoesspa
dc.publisherUnidad para la Gestion del Riesgo de Desastresspa
dc.publisherCarlos Carrillo Arenas - Director Generalspa
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/*
dc.subjectdelegacion funciones--derogacion--contrataciónspa
dc.titleResolución No 0353 del 17 de abril de 2024, Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024 y se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo.spa
dc.title.alternativeResolución No 0353 del 17 de abril de 2024spa
dc.description.areaOficina Asesora Juridicaspa
dc.description.vigencia2024spa
dc.description.numresolucion0353spa


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