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dc.creatorMaldonado Gutiérrez, Jorge Alejandro
dc.date.accessioned2025-01-22T16:58:02Z
dc.date.available2025-01-22T16:58:02Z
dc.date.issued2024-06-07
dc.identifier.citationUNGRD. (2024). Calamidad pública - Urgencia manifiesta - Diferencias - Aplicación - Naturaleza de los actos administrativos que las declaran - Términos de vigencia - Modalidades de contrataciónspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/41078
dc.description.abstractSobre la Urgencia Manifiesta el artículo 2.4 de la ley 1150 del 2007, establece de manera taxativa diversas causales que justifican el uso de la contratación directa por parte de las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) de las cuales se destaca, para efectos de este concepto, la denominada urgencia manifiesta. Por su parte, el artículo 42 de la ley 80 de 1993, define la urgencia manifiesta en los siguientes términos: Artículo 42 "De la urgencia manifiesta". Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. Parágrafo condicionalmente exequible. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondientespa
dc.language.isoesspa
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.sourceUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.subjectCalamidad públicaspa
dc.subjectUrgencia manifiestaspa
dc.subjectModalidades de contrataciónspa
dc.subjectLey 1150 del 2007spa
dc.subjectLey 80 de 1993spa
dc.titleCalamidad pública - Urgencia manifiesta - Diferencias - Aplicación - Naturaleza de los actos administrativos que las declaran - Términos de vigencia - Modalidades de contratación. Derecho de Petición de Consulta con SIGOB 2024ER13782, por medio de la cual solicita a la UNGRD, que emita concepto en el que se exponga la diferencia entre la figura de la urgencia manifiesta y la declaratoria de calamidad pública, la entidad se pronuncia en los siguientes términosspa
dc.type.spaNormatividadspa
dc.publisher.corporativoUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
dc.description.lugarBogotáspa


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