Fecha
2024-04-22Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a radicado 20241E01852 que trata de revisión de resolución para la Creación de la Comisión Técnica Permanente Nacional Asesora para las Telecomunicaciones en el SNTE del SNGRD. Facultades para crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias
Resumen
Ni la UNGRD ni su director general poseen las competencias o atribuciones legales para la creación de la comisión técnica comoquiera que es una facultad que el artículo 26 de la ley 1523 de 2012 endilgó a los comités nacionales según se lee: "Los comités nacionales podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias". Según esta misma norma, son tres (3) los comités nacionales a saber: (i) Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo, (ii) el Comité Nacional para la Reducción del Riesgo y (iii) el Comité Nacional para el Manejo de Desastres, cada uno de los cuales se encuentra integrado por un número plural e interdisciplinario de las entidades que conforman el SNGRD, que fungen como instancia de asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección de la UNGRD
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