Fecha
2024-02-02Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a Comunicación Interna de radicado No. 2024IE00576 del 29/01/2024 remitida el 01/02/2024 cuyo asunto corresponde al Revisión Jurídica - Articulo 43 de la Ley 1523 de 2012 sobre Cooperación Internacional
Resumen
La OAJ no observa competencia reglamentaria para “iniciar las gestiones pertinentes con las instancias jurídicas correspondientes del Estado colombiano, a fin de poder ajustar lo anteriormente expuesto”. Lo anterior, no es óbice para que desde su dependencia, se solicite asesoría jurídica en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y esta dependencia tenga la facultad de emitir los conceptos legales que se requieran. En cuanto a la designación de un funcionario de su Oficina que pueda liderar el proceso y nos brinde la asesoría requerida de manera permanente; es importante aclarar que quien observa competencia para liderar el proceso, según el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la UNGRD - Resolución 1165 del 06 de noviembre de 2018 -, es el Asesor Grado 13, código 1020 de Dirección General conforme a la Función 2°y 4°, a saber: 2. Asesorar al Director en los asuntos normativos, técnicos científicos y administrativos que sean
de competencia de la Entidad, de acuerdo con los requerimientos institucionales; Asesorar y acompañar a la entidad en las relaciones interinstitucionales en los ámbitos público y privado, así como en los órdenes internacional, nacional, y territorial; respectivamente
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