Fecha
2024-04-01Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a Oficio de Radicado Externo No. 2024ER06377 del 26/02/2024 cuyo asunto corresponde a "consulta de información. Principio de subsidiaridad - Concepto - Competencia entes territoriales en SNGRD - Descripción - Consejos territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres - Integrantes
Resumen
Debe ser advertido que los Entes Territoriales, para la gestión del riesgo de desastres, cuentan con el Consejo Territorial para la Gestión del Riesgo de desastres, figura desarrollada en la Ley 1523 y que se encuentra compuesta por una serie de miembros, dentro de los cuales se encuentran el Director, Delegado o Secretario de la dependencia o entidad de gestión del riesgo territorial y el Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside. A través de tal Consejo territorial, se deberá desarrollar el Plan Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres y una Estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción. En consecuencia, son los Consejos Territoriales quienes podrán: i) invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán: ii) convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia
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