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dc.creatorMaldonado Gutiérrez, Jorge Alejandro
dc.date.accessioned2025-03-18T21:22:48Z
dc.date.available2025-03-18T21:22:48Z
dc.date.issued2025-02-21
dc.identifier.citationUNGRD. (2025). Declaratoria de desastre / Término de vigencia. 20250224 del 21 de febrero de 2025spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/41229
dc.description.abstractEl término de vigencia de los Decretos 2113 de 2022 y 1810 de 2023 empezó el 2 de noviembre de 2022 y culminó el día 2 de noviembre de 2024, de acuerdo a las consideraciones expuestas. Si bien el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 no dispone un término de vigencia expreso respecto de una situación de desastre, sino únicamente para decretar el retorno a la normalidad, es claro que dicho mandato impone un término legal del cuál no puede excederse una declaratoria de desastre, el cual es de 12 meses específicamente. No obstante, para computar dicho término también es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, según el cual el conteo de meses inicia y termina un mismo día, contabilizando el último día hasta la media nochespa
dc.language.isoesspa
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.sourceUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.subjectDeclaratoria de desastrespa
dc.titleDeclaratoria de desastre / Término de vigencia. Concepto jurídico frente a la fecha de vigencia del Decreto 2113 del 2022 y su prorroga realizada por medio del Decreto 1810 del 2023. 20250224 del 21 de febrero de 2025spa
dc.title.alternativeComunicación interna 2025IE01445spa
dc.type.spaConsultoríaspa
dc.description.lugarBogotáspa


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