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Radicado UNGRD 2025EE00689
Fecha
2025-01-21Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [106]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta al radicado 2025ER00711
Resumen
En el año 2013 se presentó una situación de enfrentamientos entre grupos armados que generó el desplazamiento de personas hacia las zonas urbanas. En ese año la entrega humanitaria fue coordinada por la UNGRD. La razón de la respuesta se basó en el plan social para atender a las personas desplazadas y que se conglomeraron en su mayoría en el Municipio de Tibú.
En el año 2018 se volvió a presentar una situación similar, frente a la cual se declaró calamidad pública por medio del Decreto Departamental 0599, con el fin de conjurar la crisis humanitaria de las personas desplazadas y de los territorios receptores de las
mismas. Dicho lo anterior, se resalta que para poder acudir a los mecanismos excepcionales que otorga la Ley 1523 de 2012 en su capítulo VII (artículos 65 a 89), así como para poder recibir apoyo de otras entidades justificadamente (artículo 60), es necesario que medie una declaración de calamidad pública. Por lo tanto, se recomienda acudir a dicho instrumento con el fin de satisfacer urgentemente la demanda de atención humanitaria por parte de las autoridades de gestión del riesgo a nivel territorial y nacional. Finalmente, se hace expreso el apoyo de la UNGRD frente a la situación de emergencia, quedando atenta y dispuesta frente a cualquier otro requerimiento o solicitud de apoyo necesarios para conjurar la crisis
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