Fecha
2025-03-04Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [106]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemComunicación interna 2025IE01887. Respuesta a la solicitud concepto jurídico con radicado 2025IE01052. Pérdida de competencia para la liquidación contrato de obra 9677-VOGA005-576-2021 y contrato de interventoría 9677-VOGA005-642-2021
Resumen
Todos los contratos que celebra el FNGRD se rigen únicamente, en cuanto a su perfeccionamiento, por el artículo 1500 del Código Civil, que consagra que “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”, de manera que al regirse la contratación del FNGRD por el derecho privado, no es posible jurídicamente condicionar la existencia de la relación contractual ni de sus modificaciones a la exteriorización mediante documento escrito, pues como el régimen de contratación es el del derecho privado, la regla general es que los contratos, y sus modificaciones, nacerán a la vida jurídica por el solo consentimiento de las partes, salvo que la ley exija alguna solemnidad para ello o se requiera de la entrega o tradición, de modo que no resulta aplicable a este caso la regla de perfeccionamiento del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, ni la forma escrita del contrato establecida en el artículo 38 ibídem
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