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Comunicación interna 2025IE01887
Fecha
2025-03-04Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [108]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a la solicitud concepto jurídico con radicado 2025IE01052. Pérdida de competencia para la liquidación contrato de obra 9677-VOGA005-576-2021 y contrato de interventoría 9677-VOGA005-642-2021
Resumen
Las normas relativas a liquidación de contratos que se encuentran contenidas en los artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007 no son aplicables ni hacen parte del régimen jurídico de los contratos celebrados por el FNGRD, derivado o no de respuesta a situaciones de desastre o calamidad pública, con lo cual, por una parte, no resulta procedente la liquidación unilateral de este contrato mediante acto administrativo en los dos meses siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el contrato, o en su defecto el legal de 4 meses, sin que se hubiera logrado liquidación bilateral o de común acuerdo, y por otra, que el plazo contractualmente pactado y plasmado en el documento suscrito por las partes no condiciona ni limita su voluntad, con lo cual la conducta de las partes será la que determine el verdadero contenido y alcance de su intención. En consecuencia, no puede hablarse de que el FNGRD pierde la competencia para liquidar sus contratos, pues este fondo, ni la fiduciaria que es su vocera y administradora, tienen ningún tipo de atribución de funcional de efectuar liquidación unilateral en uso del acto administrativo como herramienta de prerrogativa del poder público
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