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Resolución No 0405 del 02 de mayo de 2024
Fecha
2024-05-02Editorial
Unidad para la Gestion del Riesgo de Desastres
Idioma
es
Palabras clave
Colecciones
- Resoluciones [218]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResolución No 0405 del 02 de mayo de 2024, Por la cual se establece la jornada ordinaria de trabajo, el horario flexible y se dictan otras disposiciones para los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Resumen
ARTÍCULO PRIMERO: Horario de trabajo. En la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres, se establece como horario de trabajo de los servidores públicos,
la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.
Parágrafo 1- En ningún caso podrá autorizarse una jornada de trabajo inferior a 44 horas semanales de acuerdo a la norma legal vigente.
Parágrafo 2- Durante la jornada laboral aquí establecida, se contará con una (1) hora de almuerzo en los siguientes horarios: De 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., para lo cual cada área definirá los turnos en los cuales saldrán sus funcionarios con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio en la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Horarios flexibles. Establecer a partir de la fecha de comunicación y publicación de la presente resolución, dos alternativas de horarios flexibles para los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de la siguiente manera:
• Alternativa 1. De lunes a viernes horario desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo de 12:00 a 1:00 p.m.
• Alternativa 2. De lunes a viernes horarios desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., incluida una hora de almuerzo de 1:00 a 2:00 p.m.
Parágrafo 1- Por la naturaleza y misionalidad de la entidad, estos horarios podrán ser
interrumpidos, suspendidos o modificados por el Jefe inmediato, por causa o con ocasión de situaciones de emergencias, Desastres, Calamidad Pública de que trata la
Ley 1523 de 2013, o por la necesidad del servicio requerida y justificada por el jefe inmediato, los cuales podrán retomarse una vez se retorne a la normalidad.
Parágrafo 2- El horario flexible aplica para el trabajo en oficina, en el caso de comisiones
y atención de emergencias el horario dependerá de la necesidad del servicio.
Parágrafo 3. Estos horarios flexibles se constituyen como un beneficio y en ningún caso modifican el horario general dispuesto para la Entidad y se generan como horarios especiales flexibles que en todo caso no son definitivos, ni causan derechos al trabajador diferentes de un permiso temporal para cumplimiento de horarios especiales para desarrollar su labor.
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