Fecha
2024-05-31Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemComunicación interna. Respuesta a radicado 20241E02572 del 24 de abril de 2024. Aplicación del artículo 30 de la Ley 2166 de 2021 en virtud del decreto de emergencia No. 037 del 27 de enero de 2024
Resumen
El Decreto 037 de 2024 "Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional" es un real decreto de emergencia, este lo es en virtud y desarrollo de la Ley 1523 de 2012 y no en desarrollo del artículo 215 constitucional, por lo que no corresponde a la emergencia derivada de los Estado de Excepción, requisito condicionante para la aplicación del artículo 30 de la ley 2166 de 2021 y la consecuente integración las comisiones accidentales para la Atención de Emergencias en cada uno de los organismos de acción comunal. Así las cosas, a efectos de que la entidad territorial se prepare para atender las emergencias propias del SINGR además de seguir las recomendaciones de la UNGRD y demás guías, circulares y directrices sobre la preparación y activación ante las temporadas climáticas de la región, asunto trascendental relativo al mantenimiento de la Gobernabilidad en las situaciones de emergencia. En paralelo se insta a las Juntas de Acción Comunal seguir los lineamientos y directrices para la prevención, control y seguimiento de la contingencia determinados por la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, para cumplir con el deber de integrar las comisiones accidentales para la Atención de Emergencias en cada uno de los organismos de acción comunal cuando se trate de los Estado de Excepción
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