Fecha
2024-05-31Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a radicado 20241E03357 del 28 de mayo de 2024 mediante el cual se solicita a la OAJ concepto técnico jurídico respecto de las propuestas de modificación del Reglamento Operativo del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura y del Decreto Reglamentario 958 de 2018. Régimen de contratación del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura
Resumen
La UNGR funge actualmente como entidad ejecutora del Fonbuenaventura por mandato de la Resolución 143 del 21 de enero de 2019 del MHCP, ostentando las siguientes funciones contempladas en el artículo 9 del Decreto Reglamentario 958 de 2018:
1. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF.
2. Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo. 3. Presentar a la JAF para aprobación, la priorización de los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales. 4. Presentar a la Junta informes de ejecución. 5. Ejecutar los programas y proyectos de inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. 6. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo. 7. Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo. 8. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo acordado entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria. 9. Presentar el presupuesto del Fondo a la JAF para su aprobación. 10. Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la JAF.
11. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo.
12. Responder las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas. 13. Ejercer la Secretaría Técnica de la JAF. 14. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la JAF
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