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Respuesta a radicado 20241E03357 del 28 de mayo de 2024 mediante el cual se solicita a la OAJ concepto técnico jurídico respecto de las propuestas de modificación del Reglamento Operativo del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura y del Decreto Reglamentario 958 de 2018. Régimen de contratación del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura
dc.creator | Maldonado Gutiérrez, Jorge Alejandro | |
dc.date.accessioned | 2025-01-20T16:54:15Z | |
dc.date.available | 2025-01-20T16:54:15Z | |
dc.date.issued | 2024-05-31 | |
dc.identifier.citation | UNGRD. (2024). Régimen de contratación del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11762/41068 | |
dc.description.abstract | La UNGR funge actualmente como entidad ejecutora del Fonbuenaventura por mandato de la Resolución 143 del 21 de enero de 2019 del MHCP, ostentando las siguientes funciones contempladas en el artículo 9 del Decreto Reglamentario 958 de 2018: 1. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF. 2. Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo. 3. Presentar a la JAF para aprobación, la priorización de los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales. 4. Presentar a la Junta informes de ejecución. 5. Ejecutar los programas y proyectos de inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. 6. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo. 7. Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo. 8. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo acordado entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria. 9. Presentar el presupuesto del Fondo a la JAF para su aprobación. 10. Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la JAF. 11. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo. 12. Responder las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas. 13. Ejercer la Secretaría Técnica de la JAF. 14. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la JAF | spa |
dc.language.iso | es | spa |
dc.rights | CC0 1.0 Universal | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/ | * |
dc.source | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | spa |
dc.subject | Fonbuenaventura | spa |
dc.subject | Régimen de contratación | spa |
dc.subject | Decreto Reglamentario 958 de 2018 | spa |
dc.title | Respuesta a radicado 20241E03357 del 28 de mayo de 2024 mediante el cual se solicita a la OAJ concepto técnico jurídico respecto de las propuestas de modificación del Reglamento Operativo del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura y del Decreto Reglamentario 958 de 2018. Régimen de contratación del Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura | spa |
dc.type.spa | Normatividad | spa |
dc.publisher.corporativo | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | |
dc.description.lugar | Bogotá | spa |
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Conceptos Jurídicos [98]