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dc.creatorMaldonado Gutiérrez, Jorge Alejandro
dc.date.accessioned2025-01-21T15:17:04Z
dc.date.available2025-01-21T15:17:04Z
dc.date.issued2024-04-09
dc.identifier.citationUNGRD. (2024). Concepto jurídico informe de gestiónspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/41074
dc.description.abstractEl servidor público que haya sido nombrado y posesionado en el empleo público o en su defecto, aquél que designe el Director General de la UNGRD recibirá el informe de gestión por parte del funcionario saliente. La entrega del informe de gestión constituye un deber para el funcionario que deja el empleo. El informe de gestión deberá contener los recursos administrativos, financieros y humanos, según se trate, a cargo de la administración, dependencia o entidad y deberá contener los requisitos establecidos por dicha ley, los reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de controlspa
dc.language.isoesspa
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.sourceUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.subjectInforme de gestiónspa
dc.subjectLey 951 del 2005spa
dc.titleConcepto jurídico informe de gestión. Informe de gestión - Ley 951 del 2005spa
dc.type.spaNormatividadspa
dc.publisher.corporativoUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
dc.description.lugarBogotáspa


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