Date
2024-12-13Place
Bogotá
Language
es
Document type (spa)
Consultoría
Collections
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadata
Show full item recordRespuesta a la petición de consulta con radicado 2024ER33948 del 29 de noviembre del 2024 en relación con el alcance del Decreto 0780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Abstract
Por mandato presidencial corresponde específicamente a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de desastres – CMGRD efectuar el censo de la población que resulte víctima de eventos catastróficos de origen natural, así como de eventos terroristas, de conformidad con el artículo 2.6.1.4.3.9 del Decreto 0780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Teniendo en cuenta lo dispuesto expresamente en la norma enunciada, los CMGRD deberán tener en consideración que dicho censo deberá contar con el nombre e identificación de cada una de las víctimas, al igual que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del evento, para su posterior envío al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los 30 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento. Ahora bien, para los eventos catastróficos naturales, los CMGRD deberán desarrollar el censo conforme a lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con lo expuesto en el presente documento; es decir, acudiendo al Registro Único de
Damnificados RUD o implementando su propio sistema de información conforme a los parámetros nacionales
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