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Date
2025-03-10Place
Bogotá
Language
es
Document type (spa)
Consultoría
Collections
- Conceptos Jurídicos [106]
Metadata
Show full item recordComunicación interna 2025IE02018. Respuesta a su comunicado No. 2025IE00571 - Solicitud Aclaraciones
Abstract
La contratación del FNGRD corresponde a un régimen especial establecido en el artículo No. 66 de la Ley 1523 de 2012, según el cual: “Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993...” (Se subraya y resalta) Esto quiere decir que, con excepción de los contratos de empréstito, los contratos que suscriba el FNGRD, en términos generales, solo están supeditados en cuanto a su existencia y validez jurídica por los requisitos que establezca la ley civil y comercial.
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